TOBOZO, MARTA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirma la sentencia que ordenó a la ANSES pagar diferencias retroactivas con costas en el orden causado, y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden según la ley 27.423. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 respecto a la actualización de remuneraciones, y en la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 en relación con el reajuste del haber inicial, confirmando la constitucionalidad del resto de la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Marta Haydee Tobizo, demandó a la ANSES reclamando el pago de diferencias retroactivas en las jubilaciones, con base en el cálculo y actualización de sus haberes.
- La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que pague las diferencias retroactivas, regulando los honorarios en el 22%.
- La parte actora expresó agravios, cuestionando la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones y solicitando la aplicación del índice ISBIC hasta 2009.
- La Cámara confirmó la sentencia, señalando que no surge que se haya solicitado oportunamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, y que la actualización conforme a dicho artículo es procedente por la fecha de adquisición del beneficio.
- En cuanto a las costas, se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se distribuyen las costas por su orden conforme a la ley 27.423, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
- Se regulan los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia para los profesionales en esta instancia.
- Se ordena la devolución de los autos al juzgado de origen y se comunica la resolución conforme a la acordada 15/13 de la CSJN.
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