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DIAZ, JORGE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia en reclamos previsionales contra la ANSeS, declarando la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y conformando el tratamiento de la PBU conforme al precedente Quiroga. La decisión también confirmó la exención del impuesto a las ganancias en ciertos retroactivos y aplicó costas a la parte vencida.


- Quién demanda: Jorge Andrés Díaz

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes previsionales, incluyendo la PBU, y otros beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y el tratamiento de la PBU, además de imponer costas a la demandada. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, por no cumplir con los requisitos de aportes previos de la actora. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la demandada sustancialmente vencida. La Sala sostuvo que la aplicación del precedente "Quiroga" y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 justifican la decisión. En los agravios, se rechazaron los planteos relativos a la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 y la aplicación del impuesto a las ganancias en retroactivos, remitiéndose a los argumentos y fallos precedentes. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 de oficio y ordenó las costas a la parte demandada por vencimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'." "Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habré de señalar que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto."

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