KUCHEN, ADRIANA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de ANSeS en un reclamo previsional, ratificando el fallo y la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, y ordenando el pago de los beneficios reclamados.
- Quién demanda: Adriana Elida Kuchen
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y tratamiento de la PBU, intereses moratorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS respecto al cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU y aplicación de intereses moratorios. Además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al primer agravio, cabe señalar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022." "En cuanto al planteo acerca de la aplicación de intereses moratorios, corresponde estar al criterio establecido en los autos Nº FRO 13011342/2010 de esta Sala, en el que se remite a las consideraciones allí expuestas, por razones de brevedad y economía procesal." "En lo atinente a las costas, se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada sustancialmente vencida, conforme al artículo 68 del CPCCN y la remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
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