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SEOANE, ELSA AYDEE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la ANSeS en materia de actualización de haberes previsionales y la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, manteniendo la aplicación de la jurisprudencia consolidada y rechazando la cuestión de los topes de ley.


¿Quién es el actor?

Elsa Aya Dee Seoane

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes y disputas sobre cálculos previsionales; cuestionamientos a la actualización de remuneraciones, la aplicación del precedente “Makler, Simón”, la reliquidación de aportes mediante moratoria y la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de la ANSeS y manteniendo la constitucionalidad del marco normativo y la metodología de cálculo de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En referencia a la queja de la recurrente en la cual solicitó que se reemplace el índice salarial aplicado (ISBIC) por el RIPTE de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y el Decreto Nº 807/16, se advierte que la parte actora solo cuenta con aportes autónomos y por ello, la sentencia no se pronunció al respecto. Por lo que corresponde rechazar el agravio." "En cuanto a la aplicación del precedente ‘Makler, Simón’, cabe señalar que, dado que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de los tribunales inferiores, resulta pacífica en cuanto a su aplicabilidad para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de quienes obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley no difiere de los que lo hicieron bajo la ley 18.038." "Respecto de la reliquidación de los aportes mediante moratoria y/o SICAM, se concluye que el a quo ha excluído del ajuste las categorías ingresadas por moratoria, por lo que no corresponde modificar ese aspecto." "En relación a la determinación de la PBU, se remite a lo resuelto en autos FRO 68412/2018 y FRO 25922/2016, confirmando la aplicación del índice y la metodología de cálculo, y señalando que la insuficiente actualización de la PBU no resulta confiscatoria." "Sobre la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la Sala remite a fallos de la CSJN que han rechazado la inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad del marco normativo vigente." "En cuanto a los topes de ley, se confirma lo resuelto en

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