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NAFFA, HORACIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó reclamos relacionados con beneficios previsionales y costas, y rechazó la regulación de honorarios, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018.

Recurso de apelacion Costas procesales Honorarios profesionales Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Aportes autonomos Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Horacio Antonio Naffa

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos de beneficios previsionales, incluyendo cuestiones sobre la aplicación de precedentes judiciales y tratamiento de la PBU.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "En lo atinente a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "Respecto a los honorarios profesionales, entendemos que corresponde su rechazo en virtud de que la sentencia recurrida, contrariamente a lo expuesto por la ANSeS, no los reguló en un porcentaje, sino que los difirió hasta que se determine el monto del juicio." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."

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