MAESE, MARTHA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario modificó aspectos del fallo de primera instancia, confirmando parcialmente la sentencia, revocando la determinación de la Prestación Básica Universal y declarando la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, en consonancia con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia interna. La decisión se fundó en que los retroactivos por reajustes de haberes previsionales no constituyen ganancias gravadas y en la inaplicabilidad del fallo Makler, Simón para servicios autónomos.
- Quién demanda: Martha Elena Maese (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos respecto a la constitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, revocando la declaración de la PBU, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426. Además, rechazó la excepción de incompetencia y legitimación pasiva, y condenó en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la CSJN 'Makler, Simón', cabe señalar que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, con jurisprudencia pacífica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales adquiridos bajo la ley 24.241, ya que la situación de quienes obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley no difiere de los que lo hicieron al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "Respecto a la determinación de la Prestación Básica Universal, la parte actora goza de una pensión derivada de un retiro por invalidez, por lo tanto, dicho componente no integra el ingreso base del beneficio previsional. En virtud de ello, corresponde revocar la sentencia en este punto." "En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión es análoga a la planteada en otros autos, que fue rechazada por esta Cámara mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, por lo que se confirma la sentencia en este aspecto." "Se rechazan las excepciones de previo y especial pronunciamiento por extemporáneas, y se confirma la decisión respecto al impuesto a las ganancias, remitiéndose a argumentos y conclusiones del Acuerdo del 25 de agosto de 2022." "Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada, en
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