STOLFE, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la parte actora por extemporáneo y confirmó la decisión respecto a la actualización de las remuneraciones y la aplicación de jurisprudencia previsional. La Cámara resolvió además la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuyó costas.
- Quién demanda: JOSE MARIA STOLFE (parte actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad previsional y actualización de remuneraciones en base a ciertos precedentes jurisprudenciales y normativos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la actora por extemporáneo y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios relativos a la actualización de las remuneraciones, aplicando la jurisprudencia de “Makler, Simón”, “Sanchez” y “Badaro”. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso las costas en función del art. 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al recurso de la actora, corresponde destacar que, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, la nombrada tomó conocimiento de la radicación de la causa en fecha 17 de agosto de 2023 y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto." "En cuanto al recurso de la demandada, la sentencia dispuso que las remuneraciones se actualicen conforme al artículo 4° de la ley 27.609. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los fallos “Makler, Simón”, “Sanchez” y “Badaro”, resulta aplicable para la redeterminación del haber inicial en beneficios previsionales adquiridos bajo la ley 24.241, y por ello, se rechazan los agravios sobre este punto." "Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, la Cámara dispuso declararla de oficio y distribuir las costas por su orden."
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