ABILES, JORGE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia, rechazando agravios relacionados con el cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU, constitucionalidad de topes legales y el impuesto a las ganancias, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Jorge Miguel Abiles (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, incluyendo cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU, constitucionalidad de topes legales y exención del impuesto a las ganancias en retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en todos los aspectos, rechazando agravios y declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que [...] atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, [...] en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 [...] En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En relación al planteo vinculado a la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, cabe destacar que la sentencia recurrida no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, se rechazará el presente agravio." "En cuanto al impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitir a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019, y en virtud de lo allí resuelto, se entiende que
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