ALANIS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la validez del tratamiento fiscal sobre los retroactivos previsionales, manteniendo la imposición de costas a la parte vencida y confirmando la sentencia de primera instancia.
Quién demanda: Juan Carlos Alanis (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales y tratamiento fiscal de retroactivos, cuestionando la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la imposición de impuestos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales, rechazando el agravio de la ANSES respecto a la imposición de costas y confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala “A” de esta Cámara, en consonancia con antecedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de Salta, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 debe ser confirmada, remitiéndose a los fundamentos del acuerdo del 21 de mayo de 2020 en los autos FRO 25495/2017, y del acuerdo del 19 de mayo de 2020 en los autos FRO 25494/2017.
- Respecto al tratamiento fiscal de los retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, se adhiere a la jurisprudencia que sostiene que dichos retroactivos no constituyen ganancias gravadas, en línea con lo resuelto en los autos “García”, “Datore” y “Villamayor”, y en el plenario de la Cámara Federal de Salta, donde se concluyó que “los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628”.
- En cuanto a las costas, se confirma la imposición a la demandada por ser sustancialmente vencida, en línea con el artículo 68 del CPCCN y la ley 27.423, y se imponen las costas de esta instancia a la parte vencida, conforme a la jurisprudencia del fallo “Morales”.
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