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ORELLANO, MARTIN CECILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirma la constitucionalidad del tratamiento de la PBU y del impuesto a las ganancias, revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, y declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte demandada. La decisión se basa en precedentes y en la interpretación de la ley y la Constitución Nacional, ajustándose a la jurisprudencia de la Corte Suprema.


- Quién demanda: Martín Cecilio Orellano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y tratamiento de la PBU, cuestionamiento del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del tratamiento de la PBU y del impuesto, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022... En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitir a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022... En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." "En relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habré de señalar que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto." "Con respecto a la queja sobre la imposición de costas, cabe destacar que el decisorio apelado, contrariamente a lo expuesto por la demandada, distribuyó las costas de primera instancia en el orden causado... Por ello

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