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VERA, MARIANA ALEJANDRA (EN REPR. DE SU HIJA MENOR) c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo del recurso de apelación de ANSES y sostuvo la procedencia del beneficio de pensión por fallecimiento a favor de la hija menor, considerando que el causante cumplió con los requisitos de aportes y el régimen legal aplicable, reafirmando la validez del acto administrativo y la interpretación del decreto 460/99.

Recurso de apelacion Aportes Pension por fallecimiento Irregular Decreto 460/99


- Quién demanda: Mariana Alejandra Vera en representación de su hija menor G.M.L.M.V.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la pensión por fallecimiento del causante, Sr. Florián Martínez Alfaro, incluyendo la revocación de la resolución administrativa que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declarando procedente el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento, fundamentando que el causante acreditó 19 años y 5 meses de aportes, superando el mínimo requerido, y que las disposiciones del decreto 460/99 no restringen el acceso a la pensión por la situación de irregularidad en los aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La integración de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." "Las consideraciones que sustentan el cuestionado decreto 460/99 dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo." La sentencia también señala que "el causante acreditó 19 años y 5 meses de servicios con aportes, más del 50% del mínimo de servicios exigidos en forma proporcional con su vida laboral", y que "el plazo de 15 días para cumplir con la sentencia, fijado por el juez, es acorde con la ley 24.463". Se rechazaron los agravios relacionados con la falta de cotizaciones de 12 meses en los últimos 60, considerando que ello no implica una falta de solidaridad social, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalmente, se confirma que el plazo de 15 días para el cumplimiento de la resolución no contraviene la ley 24.463, y que las costas de la apelación no se imponen a la demandada por falta de contradictorio.

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