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FLORES, NELIDA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Nélida del Valle Flores contra la ANSES, ordenando la movilidad del beneficio previsional según la ley 26.417 y declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. La decisión se fundamentó en que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 no cumplió con la garantía constitucional de no regresividad, y que los ajustes realizados mediante decretos en 2020 fueron insuficientes y contrarios a la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Cámara también rechazó el cuestionamiento sobre el impuesto a las ganancias y confirmó la liquidación retroactiva conforme a los precedentes del tribunal y la Corte Suprema.

Retroactividad Impuesto a las ganancias Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Control judicial Sentencias firmes Reajustes previsionales Inconstitucionalidad normativa Movilidad del beneficio Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Nélida del Valle Flores, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando la aplicación de la movilidad del beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas.
- La ANSES cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609 y los ajustes realizados, además de la validez del diferimiento del análisis constitucional.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la movilidad del beneficio y aplicando la ley 26.417 hasta marzo de 2018, y difirió la consideración de la ley 27.609.
- La Cámara confirmó la constitucionalidad de la liquidación de marzo de 2018 y la inaplicabilidad de la ley 27.609, basándose en que su fórmula no cumplió con la garantía constitucional de movilidad y que los ajustes en 2020 fueron insuficientes y violaron sentencias firmes de la Corte Suprema.
- La Cámara también rechazó los argumentos sobre la inconstitucionalidad de topes y el impuesto a las ganancias, confirmando la interpretación jurídica del tribunal de grado.
- Finalmente, se ordenó a la ANSES ajustar la movilidad del beneficio conforme a los precedentes y se rechazaron los recursos de la parte demandada.

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