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ZARAGOZA, CARLA JOHANA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que revocó la distribución de costas y las impuso en su totalidad a la parte demandada, por considerar que la conducta omisiva del PAMI justificaba la condena en costas y la declaración de la acción como procedente. La decisión se fundamentó en que la demandada no brindó respuesta oportuna y generó la necesidad de la acción judicial, rechazando los argumentos de la demandada acerca de que ya había autorizado el pedido antes del proceso.

Costas Recurso de apelacion Derecho a la salud Responsabilidad del estado Conducta omisiva Insumos medicos Procedimiento judicial Amparo ley 16.986 Revoc

Actor: Carla Johana Zaragoza Demandado: PAMI (INSSJP) Objeto: Amparo por la omisión en la entrega urgente de insumos médicos necesarios para una internación, solicitando que se declare la procedencia del amparo y que se impongan costas a la demandada. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que declaraba abstracto el amparo y que distribuía las costas en el orden causado. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó esa distribución y ordenó que las costas se impongan en su totalidad a la demandada, por considerar que su conducta omisiva y renuente generó la necesidad de judicializar el reclamo. Además, se regulan honorarios en favor del letrado del actor en 6,6 UMA (pago de $490.881).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que los insumos objeto de este amparo fueron solicitados a la accionada en fecha 14/5/2025 y ese mismo día son aceptados por el proveedor Medipack S.A." "El 15/5/2025 el Hospital San Martín manifestó la necesidad de contar con el material de manera urgente y solicitó un contacto para coordinar la entrega. El 19/5/2025 la actora envía nota a la accionada en la que manifiesta no tener respuesta al pedido iniciado el 14/5/2025 e intima al PAMI que proceda a la entrega en 24 horas." "De las circunstancias surge claramente que el INSSJP-PAMI dio motivos para la promoción del presente amparo. Se observa que los dichos de la accionada relativos a que autorizó el pedido del 14/5/2025 no se ajustan a la documental que acompaña, ya que los insumos fueron rechazados." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la distribución de costas y ordenarla en su totalidad a la demandada."

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