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SPIERER, MIRTA VIVIANA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar cobertura de cuidador domiciliario a una afiliada, considerando que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales a la salud y la protección de derechos humanos, y rechazó el carácter social de la prestación.

Amparo Cobertura de salud Negativa Cuidador domiciliario Derecho constitucional a la salud


¿Quién es el actor?

Mirta Viviana Spierer, en nombre y representación de su madre, María Druker

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente e integral del cuidador domiciliario permanente desde febrero de 2025, debido a la condición de salud de la afiliada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar la cobertura, considerando que la negativa constituye una actuación arbitraria y que la prestación tiene reconocimiento constitucional y protección internacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional). La arbitrariedad se presenta ‘…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado’ (CNFed. Civ. Y Com., Sala I 12/10/95). La ilegalidad debe aparecer de modo claro, y reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal." "Debe desestimarse el planteo de que se trata de una prestación de carácter social y no médico, en virtud de las patologías de la Sra. Druker y atento a que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendido por la Organización Mundial de la Salud, comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona, también comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida." "Finalmente, cabe señalar que los honorarios regulados al letrado de la parte actora en 21 UMA no resultan elevados en relación a la calidad, extensión, resultado obtenido y a las pautas dispuestas por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la ley 27.423. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte accionada y confirmar la sentencia."

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