GIRAUD BILLOUD, BIBIANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia en el fallo que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal y los recálculos de prestaciones, pero declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplica las costas a la parte vencida.
Quién demanda: Bibianna Estela Giraud Billoud (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización de la PBU con índice ISBIC, recálculo de prestaciones y otras cuestiones relacionadas con la movilidad y constitucionalidad normativa
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación en parte, ratificó la sentencia de primera instancia en cuanto ordena la actualización de la PBU, confirmó el recálculo de prestaciones, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, en autos “Quiroga”, no surge que la CSJN haya limitado la actualización de la PBU únicamente a beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, por lo que la actualización de la prestación debe incluir beneficios adquiridos posteriormente, en consonancia con el principio de integralidad y no confiscatoriedad de las prestaciones sociales. La jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social sostiene que la actualización debe hacerse con los índices previstos en la normativa vigente, incluyendo beneficios posteriores a la ley 26.417, en cumplimiento del derecho a la seguridad social y la protección del adulto mayor." "Respecto a la constitucionalidad, la Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por considerar que no verificaron circunstancias excepcionales que justifiquen la validez del decreto, y que su aplicación vulnera principios constitucionales y derechos del beneficiario." "En cuanto al tema de costas, se imponen a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal y el art. 36 de la ley 27.423, ya que la sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a la actora."
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