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RODRIGUEZ, ESTELA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES reclamando el recálculo y reajuste de su pensión previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Reajuste jubilatorio Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Uma Ley 27.423 Suspension de movilidad Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ESTELA LUZ (actora/titular de pensión directa RTI desde el 21/11/2011).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional, incluyendo diferencias por suspensión de la movilidad y prestaciones retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) "De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426... Recapitulando la ley N°27.426 estuvo suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2020, y recién el 04 de enero del 2021 entró en vigencia la 27.609... el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida, y desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro... concluida la emergencia, también concluye la suspensión, y el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 3) "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.

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