PICCO, HAYDEE MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora desde enero de 2021, aplicando la Ley N° 27.426 y estableciendo una liquidación acorde a los nuevos parámetros constitucionales y legales. La resolución reafirma la inconstitucionalidad de ciertos artículos y ordena la aplicación del IPC para actualización.
- Quién demanda: Haydee Margarita Picco
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, retroactivo, actualización por movilidad, y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a ANSES que recalculen y reajusten los haberes previsionales de la actora, aplicando la Ley 27.426, el IPC, y declarando la inconstitucionalidad de artículos de leyes que limitaban derechos previsionales y fiscales. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios en un 30%. Se dispuso además que la liquidación se realice dentro de los plazos legales, tomando el valor mayor entre los índices aplicados. La sentencia establece que las sumas retroactivas serán exentas del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de primera instancia fue modificada para ordenar que ANSES reajuste los haberes previsionales retroactivos desde enero de 2021, aplicando la Ley 27.426 y el IPC, considerando el carácter de vulnerabilidad de la actora y la constitucionalidad de los derechos previsionales.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y del art. 115 de la Ley 24.241 en la medida en que, al practicarse la liquidación, el haber supere el mínimo no imponible, se tornaría pasible de impuesto a las ganancias.
- Se ordenó que ANSES aplique el índice de precios IPC para la actualización de los haberes, en consonancia con las recientes leyes y decretos que establecen dicha fórmula, y que la liquidación sea realizada dentro de los plazos legales, con la mayor protección para el beneficiario.
- La sentencia también reafirmó la constitucionalidad de la exención del impuesto a las ganancias para las sumas retroactivas y la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463, en virtud de su derogación por la Ley 27.423.
- Se ordenó la imposición de costas a la parte vencida, ANSES, y la regulación de honorarios en un 30%.
- La sentencia hace énfasis en respetar los principios de vulnerabilidad y la protección de los derechos adquiridos por
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