OLIVERA, RAMON VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal y rechazó la impugnación de ANSES, basándose en que la jurisprudencia y la normativa vigente respaldan la actualización según el índice de la Ley 26.417, y no el índice ISBIC, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a la actualización de beneficios, ordenando además la imposición de costas a la parte vencida, ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra una sentencia de primera instancia que ordenaba la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros beneficios previsionales. La Cámara establece que la actualización debe realizarse conforme a la jurisprudencia de la CSJN, específicamente en autos “Quiroga”, que sostiene la vigencia del índice previsto en la Ley 26.417 para beneficios adquiridos después de su vigencia, en marzo de 2009. La Sala rechaza los agravios relacionados con la inaplicabilidad del índice ISBIC, argumentando que la jurisprudencia y la normativa vigente respaldan la actualización según el índice combinado de la Ley 24.241 y la Ley 26.417. Además, confirma la constitucionalidad de los decretos y leyes impugnadas, y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en línea con precedentes de la CSJN. La Cámara también ratifica la condena en costas a ANSES y la regulación de honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor de la UMA.
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