RAINERI, JOSE SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando a la ANSeS el reajuste del beneficio por movilidad en base a pautas fijadas en el considerando 7, en virtud de la inconstitucionalidad de dicha norma. La sentencia también confirma la inaplicabilidad del tope del art. 14 de la Res. SSS 6/09 y revoca la imposición de costas en primera instancia, distribuyéndolas en ambas instancias a cargo de la ANSeS.
- Quién demanda: José Santos Raineri
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional desde 2002, conforme a las distintas leyes y decretos que han regulado la movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó el reajuste del beneficio conforme a las pautas del considerando 7, considerando la vulneración de la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional. Además, confirmó la inaplicabilidad del tope aludido y dispuso que las costas sean a cargo de la ANSeS en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta que la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 no garantizó una adecuada protección del haber, en violación del art. 14 bis de la Constitución, y que la aplicación de dicha norma conlleva un atraso en la movilidad previsional. En relación a la ley 27.609, la Sala concluye que su aplicación resulta inconstitucional y que debe ajustarse la movilidad conforme a las pautas del precedente “Palavecino”. También, se rechazan los agravios vinculados a la inaplicabilidad del tope y a la tasa de interés, remitiendo a precedentes de la misma Sala. La distribución de costas en ambas instancias se realiza en favor de la parte actora, dado que la demanda fue sustancialmente admitida.
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