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ZULETA, FRANCISCO GUMECINDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenando al organismo previsional ajustar por movilidad el beneficio del actor, en línea con los precedentes y la jurisprudencia en materia de movilidad previsional.

Retroactividad Inconstitucionalidad Jurisprudencia Sentencia firme Derechos adquiridos Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.609 Proteccion constitucional. Sistema de movilidad


¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Gumecindo Zuleta

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados con la movilidad en las prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del ajuste por movilidad hasta marzo de 2018, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando que el organismo previsional ajuste por movilidad el beneficio del actor conforme a las pautas del precedente “Palavecino” y las sentencias firmes. La decisión se fundamentó en que el sistema de movilidad establecido por la ley 27.609 no cumplió con garantizar la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional, evidenciándose su insuficiencia y regresividad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El estudio allí efectuado permite inferir, con alto grado de probabilidad, que la situación de atraso en la movilidad se replicará en casos análogos. En consecuencia, damos por reproducidos los fundamentos explicitados en el citado caso “Palavecino”, sentencia del 5 de mayo de 2025, y declaramos la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, debiendo el organismo previsional, al momento de liquidar la sentencia, estar a las pautas fijadas en dicho precedente a fin de reajustar el haber mensual conforme sentencia y determinar las diferencias retroactivas no prescriptas que correspondan." Además, se rechazaron los argumentos sobre decisiones extra petita y las objeciones relacionadas con la liquidación del reajuste y los topes, por no haber sido materia de pronunciamiento en la sentencia de grado. La Sala también reafirmó que el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 debe hacerse en la etapa de ejecución, y que el sistema implementado no resguardó la garantía de movilidad constitucional, incumpliendo las pautas jurisprudenciales de la Corte Suprema.

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