MILDEMBERGER, MARIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad, además de ratificar la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de Salta, sosteniendo que los retroactivos no constituyen ganancias gravadas y que la imposición de costas a la parte vencida es procedente.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de la Nación (en el contexto de la Cámara)
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a retroactivos previsionales y la imposición de costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, ratificó que los retroactivos derivados de reajustes previsionales no están gravados por el impuesto a las ganancias, y que las costas de primera instancia deben imponerse a la parte vencida, además de ordenar que las costas de esta instancia se impongan a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017... que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal." "En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor... por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN." "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento a la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema en causas 'GARCIA', 'DATTORE' y 'Villamayor'." "Por lo exp
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