Incidente Nº 1 - ACTOR: GOULU, RAUL ARMANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora, estableciendo un monto fijo en UMA y en suma monetaria, en atención a que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria y la acción tiene carácter declarativo de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la normativa arancelaria vigente y en la naturaleza del proceso, calificándolo como de monto indeterminado, con una regulación de honorarios en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, y en línea con los criterios de extensión, calidad, complejidad y responsabilidad del trabajo profesional. La resolución se ajusta a la jurisprudencia y a la normativa aplicable, asegurando una retribución justa y coherente con la naturaleza del proceso.
¿Quién es el actor?
Raúl Armando Goulú
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Mendoza y otros
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y regulación de haberes y descuentos previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora, estableciendo en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, en atención a que el proceso es de monto indeterminado y no susceptible de apreciación pecuniaria, aplicando la normativa de la Ley 27.423 y el criterio de coherencia en casos similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que el proceso es de “monto indeterminado” o “sin monto”, dado que su objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad de un decreto y la protección de derechos constitucionales, lo que impide aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423. La regulación de honorarios se realiza en base a las pautas del art. 16 y 48 de la misma ley, valorando la extensión, calidad, complejidad, responsabilidad, resultado y trascendencia del trabajo profesional, en línea con la jurisprudencia y las prácticas del tribunal. Además, se dispuso que los honorarios se fijen en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, conforme a la resolución 237/2025, considerando la labor, novedad, importancia y responsabilidad del caso.
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