Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOULU, RAUL ARMANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora, estableciendo un monto fijo en UMA y en suma monetaria, en atención a que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria y la acción tiene carácter declarativo de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la normativa arancelaria vigente y en la naturaleza del proceso, calificándolo como de monto indeterminado, con una regulación de honorarios en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, y en línea con los criterios de extensión, calidad, complejidad y responsabilidad del trabajo profesional. La resolución se ajusta a la jurisprudencia y a la normativa aplicable, asegurando una retribución justa y coherente con la naturaleza del proceso.

Apelacion Honorarios profesionales Accion de inconstitucionalidad Normativa arancelaria Proceso sin monto Ley 27.423 Regulacion de honorarios. Honorarios en uma Declaratoria de inconstitucionalidad Honorarios en procesos de monto indeterminado


¿Quién es el actor?

Raúl Armando Goulú

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Mendoza y otros
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y regulación de haberes y descuentos previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora, estableciendo en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, en atención a que el proceso es de monto indeterminado y no susceptible de apreciación pecuniaria, aplicando la normativa de la Ley 27.423 y el criterio de coherencia en casos similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que el proceso es de “monto indeterminado” o “sin monto”, dado que su objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad de un decreto y la protección de derechos constitucionales, lo que impide aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423. La regulación de honorarios se realiza en base a las pautas del art. 16 y 48 de la misma ley, valorando la extensión, calidad, complejidad, responsabilidad, resultado y trascendencia del trabajo profesional, en línea con la jurisprudencia y las prácticas del tribunal. Además, se dispuso que los honorarios se fijen en 28 UMA, equivalentes a $1.893.696, conforme a la resolución 237/2025, considerando la labor, novedad, importancia y responsabilidad del caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar