TORRES, JOSE ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar el 82% móvil de la remuneración del cargo docente y aplicar la movilidad en forma automática, rechazando los agravios de la demandada y considerando la vulnerabilidad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en su calidad de beneficiaria de jubilación, demanda a ANSES reclamando el pago del 82% móvil de su haber jubilatorio y la aplicación automática de la movilidad conforme a la ley 24.016, además de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES calcular la movilidad y pagar el porcentaje correspondiente, en línea con el precedente “Gemelli” de la CSJN, y rechazó los agravios de la demandada. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la actora tiene derecho a percibir el 82% móvil y que ANSES debe realizar la liquidación conforme a la sentencia, sin doble movilidad, y que la movilidad debe ser única y determinada por la ley 24.016. La Cámara también sostuvo que no corresponde afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, dado que las sumas devueltas no son materia tributaria, y que la protección de la vulnerabilidad de las personas mayores justifica la aplicación de los lineamientos internacionales y constitucionales sobre acceso efectivo a la justicia. Se rechazaron los agravios relacionados con la doble movilidad y la afectación tributaria, y se impusieron las costas a la parte vencida.
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