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TORRES, JOSE ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar el 82% móvil de la remuneración del cargo docente y aplicar la movilidad en forma automática, rechazando los agravios de la demandada y considerando la vulnerabilidad del actor.

Apelacion Vulnerabilidad Jubilacion Movilidad Sentencia confirmada Anses Derechos de las personas mayores Retroactivos Ley 24.016 Exencion de impuesto

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en su calidad de beneficiaria de jubilación, demanda a ANSES reclamando el pago del 82% móvil de su haber jubilatorio y la aplicación automática de la movilidad conforme a la ley 24.016, además de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES calcular la movilidad y pagar el porcentaje correspondiente, en línea con el precedente “Gemelli” de la CSJN, y rechazó los agravios de la demandada. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la actora tiene derecho a percibir el 82% móvil y que ANSES debe realizar la liquidación conforme a la sentencia, sin doble movilidad, y que la movilidad debe ser única y determinada por la ley 24.016. La Cámara también sostuvo que no corresponde afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, dado que las sumas devueltas no son materia tributaria, y que la protección de la vulnerabilidad de las personas mayores justifica la aplicación de los lineamientos internacionales y constitucionales sobre acceso efectivo a la justicia. Se rechazaron los agravios relacionados con la doble movilidad y la afectación tributaria, y se impusieron las costas a la parte vencida.

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