LARA, CARLOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la constitucionalidad del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y rechazó la pretensión de reemplazarlo por el índice RIPTE, manteniendo la normativa vigente y considerando la doctrina del precedente “Elliff”. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, la Resolución 56/2018 de ANSES y la resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social.
¿Quién es el actor?
Carlos Eugenio Lara
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios, aplicación del índice combinado en lugar del ISBIC, exención del impuesto a las ganancias, y cuestionamiento de normas inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, rechazó la sustitución por RIPTE, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, la Resolución 56/2018 y la resolución 1/2018, y dispuso que las costas sean a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostuvo que la modificación del índice de actualización fue establecida por la ley nº 26.417 y que la Corte Suprema ha ratificado la constitucionalidad del índice ISBIC en el precedente "Elliff". También, la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y resoluciones de ANSES fue declarada de oficio en virtud del fallo "Rodriguez Pereyra". La doctrina “Villanustre” no resulta aplicable dado que el régimen previsional en cuestión no fija el haber inicial en porcentaje de un haber de referencia, y los topes establecidos no resultan confiscatorios. La exención del impuesto a las ganancias fue confirmada, y las costas se impusieron a la parte vencida, en este caso, la demandada.
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