AMAT, GLADYS MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de la prestación previsional de Gladys María Cristina Amat, rechazando los agravios de la ANSES respecto a la improcedencia del recálculo y la constitucionalidad del índice de movilidad aplicado, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463, y confirmando la aplicación de los aumentos conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: Gladys María Cristina Amat
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de su haber previsional, actualización del mismo y aplicación de la movilidad jubilatoria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES reajustar el haber de la actora con las movilidades correspondientes, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 y ordenó la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y conforme la ley N° 26.417 a partir de marzo de 2009. También impuso las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia aplicó correctamente la doctrina del fallo “Elliff” (11-08-2009), y utilizó el índice ISBIC para las remuneraciones anteriores a marzo de 2009. La ley N° 26.417 modificó la normativa de actualización, estableciendo un índice combinado en el artículo 32, y la sentencia cumplió con ello. La ley N° 26.417 y la normativa vigente establecen claramente el sistema de movilidad, y la sentencia ha sido ajustada a la legislación vigente. La declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 fue correcta, siguiendo precedentes de la CSJN que invalidaron la norma por inconstitucionalidad. La sentencia no es arbitraria, pues fundamenta en las normas y jurisprudencia aplicables, y no presenta deficiencias lógicas ni falta de fundamentos que justifiquen su anulación. Las costas se imponen a la parte vencida, conforme a la normativa vigente y precedentes constitucionales.
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