ABERASTAIN, MIRTHA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N°24.463, rechazando los agravios de la ANSES y reafirmando la aplicación de la normativa vigente y la constitucionalidad de los sistemas de movilidad y recálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mirtha Esther Aberastain, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la actualización conforme a la normativa vigente.
- La primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber con la movilización correspondiente y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N°24.463.
- La ANSES interpuso recurso de apelación, alegando errores en el cálculo, en la aplicación del índice de movilidad y cuestionando la constitucionalidad de la sentencia.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el recálculo fue correcto, que la normativa vigente y la jurisprudencia del Máximo Tribunal avalan la aplicación de los índices y sistemas establecidos, y que la sentencia no adolece de arbitrariedad.
- Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas a la parte vencida, en este caso, la ANSES.
- Los honorarios se regularon en un 30% de lo establecido en primera instancia, actualizándose según la UMA.
- La sentencia destacó que no se evidencian deficiencias en la fundamentación ni apartamientos normativos, por lo que no correspondió aplicar la doctrina de la arbitrariedad.
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