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BAZAN, ILDA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó la resolución apelada y confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y la sustitución por el índice RIPTE, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Anses Retroactivo Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad de normativa Indice isbic Costas. Ley 27.426 Doctrina ?elliff?

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso la redeterminación del haber inicial conforme a la doctrina “Elliff”.
- La Cámara resolvió que, pese a la normativa posterior, la aplicación del índice ISBIC debe mantenerse para el cálculo del haber inicial, en virtud del precedente de la Corte Suprema “Blanco, Lucio O. c. ANSeS”, y la constitucionalidad de la ley 27.426.
- La sentencia reafirmó que la modificación del índice por la ley 26.417 y los decretos posteriores no resulta aplicable al caso, ya que el beneficiario adquirió el derecho antes de esas normativas.
- Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 27.426 y de los decretos, por entender que no se acreditó irracionalidad ni violación a garantías constitucionales.
- La Cámara confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y ordenó la imposición de costas a la parte vencida.
- Además, rechazó la improcedencia de la imposición de costas y reguló los honorarios en línea con la normativa aplicable.

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