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MUR, CARLOS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo la validez del art. 36 de la ley 27.423 y ordenando las costas a la parte vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora (Carlos Mario Mur) demanda en protección de sus derechos previsionales frente a ANSES.
- La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, ANSES.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de ANSES y adhiriendo a los fundamentos del fallo inicial.
- La Cámara abordó la constitucionalidad de los decretos y leyes relacionados a los reajustes previsionales, sosteniendo que la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 no afectan la validez del art. 32 de la ley 24.241, y que la remisión a precedentes jurisprudenciales, incluyendo fallos de la Corte Suprema, sustenta la decisión.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Cámara rechazó la queja de ANSES, remitiéndose a fallos anteriores y jurisprudencia que ratifica su constitucionalidad.
- Respecto del impuesto a las ganancias y su aplicación a los haberes jubilatorios retroactivos, la Cámara afirmó que la protección del monto de los haberes es prioritaria y que la legislación vigente, incluyendo la jurisprudencia consolidada, respalda la validez de las retenciones.
- Se impusieron las costas a la parte vencida, en este caso, ANSES.
- No se regularon honorarios por la no intervención de la parte actora en esta instancia. Fundamentos principales: "Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541... La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que... 'el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354). En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley

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