CACERES, CLARA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber de la actora y estableció la constitucionalidad de la normativa aplicable, rechazando los agravios de la ANSES y confirmando la decisión de primera instancia. La causa se resolvió en base a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales relevantes, reafirmando la constitucionalidad del art. 21 de la Ley N°24.463 y la aplicación del índice de movilidad correspondiente.
¿Quién es el actor?
Clara Beatriz Caceres
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber jubilatorio, incluyendo recálculo de la prestación compensatoria, adicional por permanencia y movilidad, además de cuestionar la constitucionalidad de normas regulatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del haber con las movilidades correspondientes y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N°24.463. También impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia ha establecido correctamente el sistema de movilidad conforme la legislación vigente." "El art. 2º de la ley N°26.417 establece que, a partir de esa ley, el ajuste se realiza con el índice combinado del artículo 32, y hasta esa fecha, se aplicaba el índice ISBIC." "La inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ha sido reafirmada por la CSJN en el precedente 'Morales', por lo que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso, la ANSES." "No se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, por lo que el agravio de arbitrariedad es desestimado." "Las costas se imponen a la demandada vencida, en virtud del art. 36 de la ley N°27.423, y los honorarios a los profesionales se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia."
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