MARTIN, RODOLFO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de reajuste y actualización de haberes de la actora, ratificando la constitucionalidad de los topes y la normativa aplicable, y rechazando los agravios por considerarlos infundados y conforme a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: Rodolfo Santos Martín
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y actualización de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones, considerando que los argumentos sobre inconstitucionalidad y aplicación de normas superiores no se sostienen y que los topes establecidos son constitucionales y adecuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241." "La aplicación del índice ISBIC carece de operatividad jurídica en este caso, dado que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 26.417, excluyendo su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’." "La Resolución SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, alterando el texto constitucional en el artículo 14 bis, y violando el derecho de propiedad y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social." "En virtud de ello, el valor de la remuneración actualizada no puede considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejando de lado cotizaciones efectivamente efectuadas." "Respecto a la constitucionalidad de los topes, la Cámara sostiene que no constituyen un agravio en sí mismos, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió su análisis a la etapa de liquidación, en la cual, si se comprueba la confiscatoriedad del 15%, será procedente su declaración de inconstitucionalidad, siguiendo el criterio del fallo ‘Actis Caporale’." "Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme a lo resuelto en el
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