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FONTAN RODRIGUEZ, GLORIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la aplicación de pautas de movilidad conforme a la ley derogada, considerando que la aplicación retroactiva vulnera derechos adquiridos y que la suspensión de la ley 27.541 no afecta la validez del artículo 2° de la Ley 27.426. El tribunal también resolvió sobre las costas, que fueron impuestas a la parte vencida, y rechazó regular honorarios por intervenir en la instancia. La decisión se basó en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina consolidada sobre la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional y la ultraactividad de normas suspendidas. La Cámara reafirmó que la aplicación retroactiva del artículo 2° de la Ley 27.426 sobre períodos devengados en 2017 es regresiva y vulnera derechos adquiridos, y que los decretos dictados en el marco de la suspensión de la ley 27.541 no afectan la validez del artículo 2° de la ley 27.426.

Apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Normas de emergencia Constitucion nacional Derecho adquirido Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Jurisprudencia corte suprema 9. tipo de proces


¿Quién es el actor?

Gloria Teresa Fontan Rodriguez

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, en relación con la movilidad de marzo de 2018 y la aplicación del nuevo índice de movilidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, sosteniendo que su aplicación retroactiva sobre períodos devengados en 2017 viola derechos adquiridos y que la suspensión de la ley 27.541 no afecta la validez del artículo cuestionado. La sentencia rechazó el recurso de la demandada, mantuvo las costas a su cargo y no regular honorarios por intervención en esta instancia. La fundamentación se basó en precedentes de la Corte Suprema y en la jurisprudencia que establece que en causas de seguridad social, las normas de movilidad y sus efectos deben respetar derechos adquiridos y principios de razonabilidad, especialmente en contextos de crisis. La sentencia también remarcó que la ultraactividad de normas suspendidas y la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 deben ser interpretadas en consonancia con la protección de derechos previsionales.

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