FONTAN RODRIGUEZ, GLORIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la aplicación de pautas de movilidad conforme a la ley derogada, considerando que la aplicación retroactiva vulnera derechos adquiridos y que la suspensión de la ley 27.541 no afecta la validez del artículo 2° de la Ley 27.426. El tribunal también resolvió sobre las costas, que fueron impuestas a la parte vencida, y rechazó regular honorarios por intervenir en la instancia. La decisión se basó en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina consolidada sobre la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional y la ultraactividad de normas suspendidas. La Cámara reafirmó que la aplicación retroactiva del artículo 2° de la Ley 27.426 sobre períodos devengados en 2017 es regresiva y vulnera derechos adquiridos, y que los decretos dictados en el marco de la suspensión de la ley 27.541 no afectan la validez del artículo 2° de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Gloria Teresa Fontan Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, en relación con la movilidad de marzo de 2018 y la aplicación del nuevo índice de movilidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, sosteniendo que su aplicación retroactiva sobre períodos devengados en 2017 viola derechos adquiridos y que la suspensión de la ley 27.541 no afecta la validez del artículo cuestionado. La sentencia rechazó el recurso de la demandada, mantuvo las costas a su cargo y no regular honorarios por intervención en esta instancia. La fundamentación se basó en precedentes de la Corte Suprema y en la jurisprudencia que establece que en causas de seguridad social, las normas de movilidad y sus efectos deben respetar derechos adquiridos y principios de razonabilidad, especialmente en contextos de crisis. La sentencia también remarcó que la ultraactividad de normas suspendidas y la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 deben ser interpretadas en consonancia con la protección de derechos previsionales.
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