Logo

PALACIO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que resolvió en favor del actor en un juicio por reajustes previsionales, rechazando los agravios del ANSES y manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización de la prestación y la inconstitucionalidad de la resolución que pretendía aplicar RIPTE.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jurisprudencia corte suprema Retroactivo Reajuste de haberes Reajustes previsionales Indice isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Re


- Quién demanda: Juan José Palacio (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización del haber inicial, exención de impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normativas y resoluciones, y aplicación del índice ISBIC en lugar de RIPTE.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus aspectos, rechazando los agravios del ANSES, manteniendo la aplicación del índice ISBIC y la declaratoria de inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y la resolución SS 6/16, y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la doctrina “Elliff”, aplicada para determinar el haber inicial, no fue modificada por la ley 26.417, ya que la misma establece un índice combinado para actualizar remuneraciones a partir de su vigencia, sin limitarse a un período anterior. La aplicación del índice ISBIC resulta correcta para los aportes en relación de dependencia y autónomos, conforme a los precedentes “Makler” y “Elliff”. Además, la Corte Suprema en el precedente “Blanco” ratificó que la resolución N° 56/2018 de ANSES ratificó facultades que ya no poseía, por lo cual debe mantenerse la aplicación del índice ISBIC. La actualización de la PBU también se mantiene conforme a los precedentes de la Cámara y la ley 26.417. La exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo fue confirmada, en tanto la norma no fue declarada inconstitucional. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se sostuvo, dado que su aplicación retroactiva sobre los períodos de julio a diciembre de 2017 resulta regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417. En cuanto a los topes y límites en la movilidad, consideró que en etapa de liquidación puede verificarse si existe confiscatoriedad y, en su caso, declararse inconstitucional. La imposición de costas a la demandada vencida fue confirmada, así como la no regulación de honorarios por no haber intervenido la actora en esta instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar