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FRANTAR, CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, además de mantener la exención del impuesto a las ganancias y las costas en favor del actor. La decisión se fundamentó en precedentes jurisprudenciales y en la normativa vigente, garantizando la movilidad de la PBU y la constitucionalidad del régimen de movilidad establecido por las leyes 26.417 y 27.426. La Cámara también confirmó la validez de la exención tributaria y rechazó los argumentos sobre ultraactividad y suspensión de leyes en contextos de emergencia.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Constitucion Beneficio previsional Actualizacion pbu Ley 27.426.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Cecilia Frantar, demanda la actualización de su beneficio previsional y cuestiona la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, además de solicitar la exención del impuesto a las ganancias sobre intereses y sumas devueltas.
- La Cámara confirma que la actualización de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas en las leyes aplicables, considerando que el beneficio fue adquirido en 2012 y que la normativa vigente en ese momento es la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que garantizan la movilidad.
- Rechaza la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 con base en precedentes jurisprudenciales que consideran que la aplicación retroactiva de dicha norma es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417.
- También confirma que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 no afecta la validez del régimen de movilidad ni la exención del impuesto a las ganancias, ya que no se vulneran derechos adquiridos ni se aplica retroactivamente la norma.
- La sentencia establece que, si bien algunas pretensiones secundarias no prosperaron, el fondo del litigio favoreció a la actora en aspectos centrales, por lo que las costas se imponen a la demandada vencida, conforme al art. 36 de la ley 27.423.

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