PALAVECINO, JORGE FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de ANSES y mantiene la aplicación de ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, en el contexto de la suspensión por la ley 27.541, y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 respecto del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.
- Quién demanda: Jorge Fernando Palavecino.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional, específicamente en relación a la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación de ANSES, adhiriendo a los fundamentos y resoluciones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular respecto a la constitucionalidad de la suspensión del art. 32 y la protección de los derechos previsionales. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en relación al impuesto a las ganancias sobre retroactivos, imponiendo las costas a la parte vencida y regulando honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que "los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, dictando la a quo sentencia el 06/08/2024, contra la que la representante de la ANSES interpuso recurso de apelación" y que "la Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541". Se sostiene que "la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales'" y que "las costas se imponen a la parte vencida, en este caso ANSES, en virtud del art. 36 de la ley Nº27.423". Se reafirma que "la protección de los derechos previsionales prevalece sobre las cuestiones formales y que la ley 24.241 y sus ultraactividades deben respetarse en el contexto de la emergencia sanitaria". Además, en cuanto a los aspectos impositivos, la Cámara ratifica la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la aplicación de los fallos que protegen la exención del impuesto a las ganancias en estos casos.
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