SORIA, ROSA ARMINDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia (manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial conforme al precedente Elliff) e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SORIA, Rosa Arminda.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial jubilatorio (impugnación de la pauta de actualización aplicada por ANSES y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
a.
- "En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
b.
- "Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
c.
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: