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CARAM, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 y rechazó la apelación de ANSES, manteniendo la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad dispuesto por dicha ley, por considerarlo regresivo en relación a la derogada Ley 26.417 y en línea con precedentes de la Corte Suprema. La decisión también desestimó la afectación de derechos adquiridos y la retroactividad, y sostuvo que la aplicación del nuevo índice no vulnera derechos adquiridos, dado que el período no estaba devengado en el momento de la entrada en vigor de la ley. La Cámara reafirmó que la normativa impugnada vulnera principios constitucionales, y que la suspensión de las medidas de la Ley 27.541 no habilitaba ultraactividad de normas suspendidas, en línea con precedentes de la Corte y de esta Cámara. Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso ANSES, en conformidad con los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del Código Procesal. La Cámara desestimó los recursos de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia, y no reguló honorarios por no intervenir en esta instancia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ultraactividad Derechos adquiridos Principios constitucionales Suspension de normas Movilidad previsional Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, beneficiaria previsional, demandó contra ANSES y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, y la aplicación de la movilidad prevista en la régimen derogado Ley 26.417 a su beneficio, además de cuestionar la suspensión y la aplicación de normas en contexto de emergencia económica y sanitaria.
- La demandada, ANSES, apeló argumentando que la ley 27.426 era constitucional y que la sentencia de primera instancia vulneraba derechos adquiridos y principios de legalidad, además de cuestionar la interpretación sobre la suspensión de la ley 27.541 y la ultraactividad de normas suspendidas, y solicitando la revocación de la sentencia.
- La Cámara, tras analizar la cuestión, consideró que la aplicación retroactiva del artículo 2° de la ley 27.426 sobre períodos devengados es regresiva respecto de la movilidad prevista por la ley derogada, en línea con precedentes de la Corte Suprema. La Cámara también rechazó los argumentos sobre ultraactividad y la suspensión de la ley 27.541, ratificando que la normativa impugnada vulnera principios constitucionales, por lo que la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad debe confirmarse.
- En materia de costas, la Cámara dispuso que se impongan a la parte vencida, en este caso ANSES, de acuerdo con la normativa aplicable, y no reguló honorarios por no intervenir en esta instancia.

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