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ECHEGARAY, EUGENIO JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la constitucionalidad de las normativas de emergencia y rechazó la impugnación del actor, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426, y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, en línea con precedentes y doctrinas jurisprudenciales.

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¿Quién es el actor?

Eugenio Jacobo Echegaray

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y reclamos relacionados con la normativa de emergencia, incluyendo la constitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, ratificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426 en relación a los períodos de julio a diciembre de 2017, y ordenó la exención del impuesto a las ganancias en el retroactivo abonado. Además, desestimó el agravio sobre la aplicación del límite doctrinal “Villanustre” por no ser aplicable en el régimen de la ley nº 24.241, y sostuvo que las costas deben imponerse a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La presunción de constitucionalidad de las leyes nº 27.541 y 27.426, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, que ya resolvió sobre la constitucionalidad de los decretos dictados en la emergencia, se remite y ratifica. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426, por afectar la movilidad alcanzada por la ley derogada y por ser regresiva respecto a la ley previa. La exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por la naturaleza de las sumas devueltas, sin que ello implique pronunciamiento extra petita. La inaplicabilidad del límite doctrinal “Villanustre” en el régimen de la ley nº 24.241, dada la diferencia en el modo de establecer el haber inicial. La imposición de costas a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Los honorarios profesionales se regulan en un 30% de lo regulado en primera instancia. La sentencia de primera instancia, confirmada en todos sus términos, debe ser mantenida en su integridad.

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