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BIANCHI, OLGA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia que ordenó que ANSES aplique automáticamente el reajuste del 82% móvil en los haberes jubilatorios, rechazando los agravios del organismo previsional que alegaron imposibilidad material y errores en la aplicación de la ley.

Proteccion constitucional Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.016 Exencion del impuesto Proteccion derechos previsionales Responsabilidad del estado. Movilidad del 82% Jurisprudencia ?gemelli? Reajuste automatico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Olga Monica Bianchi, demanda a ANSES para que se reconozca y se aplique un reajuste en su haber jubilatorio en cumplimiento de la ley 24.016, en el marco del precedente “Gemelli”.
- La demanda surge por la aplicación de un régimen de movilidad jubilatoria que no había sido respetado y por la incorporación del beneficio en un régimen especial docente, con la consecuente necesidad de recalcular y ajustar su haber.
- La sentencia de primera instancia ordena a ANSES aplicar la movilidad del 82% y reajustar automáticamente ante cada aumento en actividad docente, además de dejar sin efecto la circular DP 54/15.
- La Cámara confirma la decisión, considerando que la protección constitucional de los derechos previsionales y el principio de protección del haber jubilatorio impiden limitar o condicionar el derecho del beneficiario a la movilidad, y que la obligación de ANSES de ajustar automáticamente los haberes jubilatorios en función de los aumentos en actividad es constitucionalmente necesaria y jurídicamente correcta.
- Se rechazan los agravios del organismo previsional respecto a la imposibilidad material de cumplir con la orden y sobre la exención del impuesto a las ganancias, ya que la protección de la cuantía del haber jubilatorio prevalece sobre aspectos tributarios, y ANSES, en su carácter de agente de retención, es responsable de garantizar estos derechos.
- Además, se destaca que la regulación del pago y actualización de los haberes debe ser una función del Estado, y que la imposibilidad de recabar información de los aumentos docentes no exime a ANSES de su obligación legal de realizar los ajustes.
- La Cámara también señala que la ley 20.628 y la normativa de AFIP no eximen a ANSES de su responsabilidad en la protección del haber jubilatorio y que la percepción del retroactivo no puede considerarse hecho gravado por el impuesto a las ganancias, dado que la naturaleza previsional del derecho así lo establece.
- Finalmente, se imponen las costas a la parte recurrente y se regula una honorarios del 30% para los profesionales intervinientes.

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