Incidente Nº 1 - ACTOR: CALDERON, MARCELO ANTONIO DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que dispuso ordenar a ARCA presentar liquidaciones y constancias de pago por los períodos no prescriptos, en el marco de un incidente de honorarios relacionado con un amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, sosteniendo que el allanamiento no fue probado como real, incondicionado, total y efectivo.
Quién demanda: Marcelo Antonio Calderón
¿A quién se demanda?
ARCA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido en los últimos cinco años, además de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó que ARCA liquide las sumas no prescriptas y presente constancia de pago, para verificar si el allanamiento fue "total, real, incondicionado y efectivo", en cumplimiento del art. 70 del CPCCN.
Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución de primera instancia dispuso el allanamiento del demandado respecto del cese de descuentos y la declaración de inconstitucionalidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor, ordenando además que se comunique al organismo liquidante la suspensión de retenciones.
- La Cámara consideró que, para determinar si el allanamiento es "total y efectivo", se requiere información precisa y oficial que garantice certeza y seguridad jurídica.
- Se destacó que si la demandada no acreditó aún el pago o liquidación de las sumas retenidas, corresponde ordenar a ARCA que practique la liquidación y acompañe constancias de pago en un plazo de 10 días hábiles.
- La autoridad judicial enfatizó que la posición de la demandada para aportar la liquidación de las sumas retenidas en el período no prescripto y hasta su efectivo pago, es fundamental para determinar si el allanamiento fue "total y efectivo".
- En virtud de ello, la Cámara dispuso que se ordene a ARCA la liquidación de las sumas y su constancia de pago, suspendiendo la resolución para resolver el fondo de la cuestión, y enfatizando que la finalidad es verificar si el allanamiento fue "real, incondicionado, total y efectivo" conforme a los arts. 70, 161 y 307 del CPCCN.
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