L, S. C. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, rechazando los agravios de la parte accionada y declarando parcialmente desierto su recurso de apelación, manteniendo la decisión de grado y imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación. La sentencia de grado hizo lugar a la acción y reguló honorarios. La recurrente apeló cuestionando la provisión de mediación y elevando los honorarios del letrado de la parte contraria. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que estos adolecían de insuficiencia impugnativa, ya que no contenían una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino solo discrepancias y reiteraciones. Por ello, declaró parcialmente desierto el recurso en relación a los agravios que no cumplían con el requisito legal, confirmando la sentencia en todos sus términos y con costas al recurrente vencido. En cuanto a los honorarios, la Cámara valoró la labor profesional y la complejidad del caso, concluyendo que los fijados por el juez de grado estaban ajustados a derecho. La resolución también tuvo en cuenta la actualización del valor del UMA. La Cámara dejó constancia del carácter vacante del cargo del tercer integrante del tribunal y ordenó la notificación y registro correspondiente.
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