D, A. R. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a favor del abogado del actor, considerando que los mismos se ajustan a derecho, aunque advirtió la actualización del valor del U.M.A. a partir de febrero de 2025, y desestimó la apelación del actor.
¿Quién es el actor?
D., A. R.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP)
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares (honorarios del abogado) y cuestiones relacionadas con la obra social
- Decisión del tribunal: Confirmaron los honorarios regulados a fs. 71, valorados conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y cctes. de la ley 27.423, desestimando la apelación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 71, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho". "Luego del dictado del pronunciamiento de fecha 24/2/2025 la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó la Resolución 580/2025 elevando el valor del U.M.A. a $68.985, retroactivo a 01/02/2025, lo que será aplicable al caso".
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