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P, J. L. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la regulación de honorarios profesionales en el proceso de amparo, considerando que la distribución del monto total y la extensión de las tareas cumplen con la normativa legal y la complejidad del caso. La apelación de los letrados se rechaza por ajustarse a derecho.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso de amparo Camara federal Distribucion proporcional Juzgamiento Ley 27.423 Distribucion de tareas Distribucion arancelaria.


- Quién demanda: J. L. P. (amparista)

¿A quién se demanda?

MEDIFE ASOCIACION CIVIL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por honorarios profesionales fijados en 13 UMA para cada letrado, considerando que vulnera el mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la regulación de honorarios en 13 UMA por letrado, totalizando 26 UMA, distribuidos conforme la tarea cumplida, en cumplimiento con el art. 14 de la ley 27.423, y desestima la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 14 de la ley 27.423 establece que 'en caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno'. En este sentido, el juez reguló un total de 26 UMA, superando el mínimo legal (art. 48), distribuidos según la tarea. Se valoraron las tareas profesionales, la extensión, resultado favorable y la complejidad del juicio, concluyendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, en línea con los arts. 14, 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423".

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