S, C. C. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura total del acompañante terapéutico para el menor con discapacidad en el ciclo lectivo 2025, en lugar de la limitación impuesta por el juez de grado, fundamentando que la prestación debe ser integral y en línea con la normativa vigente y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (representada por la letrada Natalia Esther Brun) demanda la cobertura integral del acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad TGD, amparándose en la ley 24.901 y normas internacionales que garantizan el derecho a la salud y al interés superior del niño.
- La demandada (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, IOSFA) cuestiona la procedencia del 100% de cobertura, limitando la prestación a los montos abonados por convenio y asimilando la prestación de acompañante terapéutico a la de maestra de apoyo, lo cual la Cámara rechaza.
- La Cámara destaca que la prestación de acompañante terapéutico no está incluida en la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y debe ser brindada en forma integral, atendiendo a la necesidad médica acreditada y a la normativa que rige la protección de personas con discapacidad.
- La Cámara revoca la limitación impuesta en primera instancia y ordena que la prestación sea brindada en un 100% en el ciclo lectivo 2025, en el establecimiento y domicilio indicados, sin límites.
- En relación a las costas, se imponen a la parte vencida, en línea con la regla general del vencimiento en la acción de amparo.
- Se regulan los honorarios de segunda instancia conforme a los honorarios previstos en la ley 27.423 y la actualización del valor del U.M.A.
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