S, A. C. c/ OS DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución que rechazó la apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas, manteniendo la decisión del juez de grado en un proceso de amparo por prestación de obra social, y reguló honorarios en segunda instancia.
- Quién demanda: S., A. C.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Patrones de cabotaje de ríos y puertos (OSPACARP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener una prestación de obra social
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que acogió parcialmente la demanda y rechazó la apelación de la parte demandada, manteniendo la imposición de costas a cargo de la demandada y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El principio general en materia de costas en amparo es el de la derrota, y su finalidad es resarcir los gastos del vencedor. La parte actora inició la acción para obtener la prestación solicitada, sin que la demandada haya cumplido previamente con la obligación, pues el cumplimiento fue posterior a la acción. La apelación de la demandada deviene improcedente, pues no se cumplen los recaudos para que la imposición de costas sea en su favor. La necesidad de la acción justifica la imposición de costas a la parte vencida, y la medida cautelar dictada en autos justifica que no proceda eximirla de costas. La regulación de honorarios se ajusta a derecho, considerando la labor profesional, la complejidad y los montos actuales de los honorarios, en línea con la ley 27.423.”
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