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P, S. M. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD (GRUP DE MED PRIV) s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por prestaciones quirúrgicas, desestimando la apelación de la parte accionada en la mayoría de sus agravios, y mantuvo la medida cautelar y las costas a su cargo. La resolución destaca la insuficiencia de los agravios para modificar lo resuelto y ratifica la validez del fallo de primera instancia.

Costas Honorarios Apelacion Amparo Medidas cautelares Prestaciones medicas Recursos judiciales Sentencia confirmada Ley 27.423 Ley 16.986


- Quién demanda: P., S. M.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (Grupo de Méd. Priv.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones quirúrgicas amparadas por la ley 16.986 y medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazó parcialmente el recurso de la parte accionada y mantuvo la medida cautelar y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado fue impugnada por la parte demandada, que alegó que no se dio tratamiento a las defensas opuestas y cuestionó la legalidad de la medida cautelar y las costas. La Cámara señaló que las alegaciones no cumplen con la exigencia de una crítica concreta y razonada, limitándose a disentir y reiterar argumentos ya resueltos, lo cual no constituye una impugnación válida. Se recordó que los agravios deben demostrar errores de razonamiento en la sentencia, precisando defectos y omisiones, cosa que no sucedió. La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso en relación a los agravios número 1 y 3 por insuficiencia de fundamentación. La imposición de costas a la parte recurrente vencida fue considerada adecuada, dado que la sustanciación del proceso genera gastos y no se acreditaron circunstancias que justifiquen exención. La regulación de honorarios a los profesionales intervinientes (Dr. Chuburu y Dra. Gardeazabal) se ajustó a derecho, en línea con la ley 27.423 y las resoluciones vigentes. La sentencia de primera instancia fue confirmada en sus aspectos principales, manteniendo la procedencia del amparo y la medida cautelar.

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