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F, G. F. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la naturaleza abstracta de la acción por fallecimiento del amparista y confirmó las costas y honorarios, resolviendo que el interés jurídico en el proceso se tornó inexistente por la muerte del actor, por lo cual el reclamo carece de virtualidad jurídica actual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora inició un amparo para el reconocimiento de derechos constitucionales vinculados a prestaciones médicas, pero falleció en el transcurso del proceso. La Cámara, tras analizar la situación, consideró que el fallecimiento del actor tornó “abstracta” la cuestión, pues la pretensión jurídica ya no tiene interés jurídico vigente. La sentencia indica que “las cuestiones a ser analizadas en un juicio deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados” y que “la vigencia del interés jurídico es esencial para la procedencia del proceso”. La doctrina citada señala que en las cuestiones abstractas “se produce para algunos, inclusive, una ‘falta de jurisdicción’, más que de competencia, que exime del deber de fallar”. La Cámara también confirmó las costas y reguló los honorarios, considerando que no existen razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.

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