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W, J. L. c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, considerando que los mismos se ajustan a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 de la ley 27.423, y rechazó la apelación respecto a este punto, manteniendo la regulación de honorarios en $1.301.895, con los aportes correspondientes.

Recurso de apelacion Honorarios Impugnacion Derecho procesal Regulacion Uma Resolucion csjn Justicia federal Camara federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Jerónimo W.

¿A quién se demanda?

OSPRERA (Obra Social de los Trabajadores del Petróleo y Gas Privado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales del abogado de la parte actora, regulados en la sentencia definitiva a favor de la Dra. María Victoria Aldalur en la cantidad de 21 UMA ($1.301.895), y la modificación de dicha regulación por parte del apelante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios en los valores establecidos por el juez de primera instancia, considerando que los mismos cumplen con los parámetros legales y que no hay fundamentos suficientes para modificar dicha regulación. Además, se dejó constancia del incremento en el valor del UMA a partir del 01/11/2024, por la Resolución 3495/2024 de la CSJN, aplicable al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los emolumentos recurridos, evaluando la labor profesional, su extensión, resultado favorable obtenido, complejidad e importancia del juicio, y la trascendencia del pleito, indica que los honorarios regulados por el juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." La Cámara también resaltó que, tras el pronunciamiento de primera instancia, la Secretaría General de Administración de la CSJN dictó la Resolución 3495/2024, elevando el valor del UMA a $65.133, retroactivo a partir del 01/11/2024, lo que será aplicable al caso. "Por las razones antes expuestas, que propicio al acuerdo, se confirma la regulación de honorarios en los términos del art. 15 y siguientes de la ley 27.423." Los votos expresaron conformidad con la decisión del juez de Cámara, adhiriendo a los fundamentos.

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