DATO, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo restante, diferiendo para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, además de resolver sobre la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
Quién demanda: Antonio Dato, en representación de sus derechos previsionales.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización de aportes autónomos, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas previsionales y del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, diferiendo la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria en la etapa de liquidación, y confirma en lo demás. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y resuelve que la revisión del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 se difiere para la etapa de ejecución, en línea con fallos precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: “En cuanto al planteo de la demandada solicitando la aplicación del precedente ‘Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes’ de la CFSS Sala III, la Cámara considera que no existen motivos para revocar la sentencia de grado en este punto, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476. En relación al reajuste de la PBU, la Cámara remite a fallos anteriores, como ‘GIANOLI’ y los antecedentes de la Corte Suprema en ‘Quiroga’, y decide que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos. Respecto al tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, la Cámara reevalúa su criterio y decide diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, en línea con fallos previos. Finalmente, en materia de costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la parte vencida, en aplicación del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN.”
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