OLIVERA, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia que había reconocido la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 27.426 y dispuso el reajuste de haberes previsionales, confirmando en cambio la constitucionalidad del artículo 2 de dicha ley y el método de cálculo del índice salarial aplicable. La decisión se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema y en la necesidad de que la ley sea establecida por el Congreso, respetando la retroactividad y principios constitucionales.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Olivera
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normativas relacionadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia, manteniendo la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, pero confirmando la aplicación del índice salarial previsto en el fallo “Elliff” para el ajuste del beneficio. Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se ratifica que la ley tiene carácter retroactivo, en línea con precedentes de la Corte Suprema. Además, se confirma la procedencia del reajuste en los términos decididos y se establecen costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos 'Quiroga', 'Elliff' y 'Blanco' ha establecido que los efectos jurídicos producidos por la situación anterior a la entrada en vigor de la ley nueva permanecen bajo el dominio de la ley anterior, siendo inconstitucional que la ley posterior altere efectos jurídicos ya consumados sin una expresa previsión que indique retroactividad. En consecuencia, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se ratifica por ser retroactivo y afectar efectos jurídicos ya devengados bajo la ley anterior. La elección del índice de salarios para la actualización debe ajustarse a los precedentes de 'Elliff', aplicando el índice del período 2002-2006, y la metodología de cálculo adoptada por el sentenciante es ajustada a estos estándares."
- Disidencia: El juez Lemos Arias disiente respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, considerándolo retroactivo y en vigencia desde diciembre de 2017, afectando derechos adquiridos en el período anterior.
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