REYES, AMELIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de la Plata revocó parcialmente la decisión inicial respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación del índice de actualización, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y ajustando la metodología de liquidación conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes de la Cámara. La decisión enfatiza la retroactividad de la ley 27.426 y la necesidad de que el Congreso establezca el índice de movilidad en los beneficios previsionales.
¿Quién es el actor?
Amelia Mabel Reyes
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones relacionadas
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, revocando en esa parte la decisión de primera instancia, y se confirmó en lo demás. La Cámara decidió que la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 debe analizarse al momento de la liquidación definitiva, dado que su aplicación es retroactiva, y que la normativa cuestionada se aplicó en perjuicio del actor. Además, se ratificó la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización del AMPO/MOPRE y se ajustó la metodología para determinar la PBU y otras prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 27.426 tiene efecto retroactivo en su aplicación a períodos en los que regía la ley anterior, en virtud de la interpretación de la Corte Suprema y la doctrina del derecho transitorio, citando fallos “Quiroga”, “Elliff” y “Blanco”. La normativa que fija la movilidad y los índices de actualización debe ser establecida por el Congreso, no por la ANSeS o la Secretaría de Seguridad Social, dado que la elección de índices afecta derechos constitucionales y el contenido económico de las prestaciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social sostiene que la falta de actualización de componentes esenciales del haber previsional puede tener efectos confiscatorios y desproporcionados, por lo que la metodología adoptada por el juzgador resulta ajustada a derecho. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 debe hacerse al momento de la liquidación definitiva para evitar decisiones prematuras y garantizar la correcta aplicación del marco constitucional y legal vigente. La jurisprudencia y los precedentes indican que la autoridad legislativa, y no la Administración, debe establecer los índices de
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